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The Idea of Justice, Sen, Amartya, The Belknap Press of Harvard University Press, 2009, xxviii + 468pp
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The Idea of Justice, Sen, Amartya, The Belknap Press of Harvard University Press, 2009, xxviii + 468pp[1] |
Por Ricardo Crespo(*) |
Hace
tiempo que Sen venía prometiendo su libro sobre la
Justicia. En el Prefacio a Rationality and Freedom
(una recopilación de artículos previos de 736 páginas)
ya anunciaba que su volumen compañero, “titulado Libertad
y Justicia, se ocuparía de la razón práctica en
general y de las razones de la justicia en
particular” (2002, p. vii). En 2006 publicó
“What do we want from a theory of justice?” y en
2008 “The Idea of Justice”. En
ambos artículos adelanta las posiciones fundamentales
del libro acerca de la Justicia. ¿Porqué casi 500 páginas
para desarrollar lo que había dicho en unas pocas?
Primero, por la natural necesidad de argumentar unas
ideas expresadas muy apretadamente. Pero además
porque, fiel a su costumbre, Sen se repite mucho y
aprovecha el libro para agregar a su idea de la
justicia muchas otras más o menos relacionadas.- Para
quienes conocíamos su obra previa el nuevo libro no
agrega mucho. Por otra parte, sus adelantos acerca de
la justicia en los trabajos citados, salvo alguna
cuestión terminológica, tampoco nos habían
sorprendido mucho. Son coherentes con el resto de su
pensamiento, que podríamos encuadrar en un liberalismo
de izquierda (como señala Alice O’Keeffe).- Las
reacciones que me provoca el libro son encontradas,
como también parte de sus contenidos, que evidencian
una tensión interna en el pensamiento de Sen. Algo
claro es que se trata, como el título bien lo señala,
de una idea, no de una teoría de la justicia. (Por eso
me parece inadecuado el slogan con el que la editorial
Taurus promociona la edición española: “una nueva
teoría de la justicia para el mundo real”). Porque
la misma idea de la justicia de Sen excluye una teoría
de la justicia. Sen se pronuncia en contra de una teoría
“trascendentalista” de la justicia, la que ha
pretendido determinar cuáles son las instituciones y
contenidos de una justicia ideal, sin lograr llevarnos
a ninguna parte. Le opone su propuesta, una aproximación
comparativa, pragmática, que trata de remediar las
injusticias y decidir lo mejor posible en los casos
reales mediante la escucha abierta a las diversas
opiniones en una discusión pública. Sen aboga por una
razón práctica, cuyo aparente completo consensualismo
quedaría algo mitigado por una noción de
“objetividad posicional”, que es
“person-invariant but position-relative” (p. 157).
Para él, además, la inconmensurabilidad de los
objetivos de la justicia se resuelve mediante una
comparación de la razón práctica.- Todo
esto podría ser una buena noticia, ya que la justicia
no es una cuestión teórica, sino de la razón práctica.
Todo depende de en qué punto del arco entre teoría y
práctica nos situemos. Es una buena noticia pues
constituye una crítica a teorías racionalistas de la
justicia que pretenden resolverlo todo mediante
principios deontológicos, contractualistas o cálculos
utilitaristas. Es una buena noticia pues es sumamente
realista. No lo es tan buena, en cuanto la declamación
teórica de Sen es en contra de cualquier posible bien,
más allá de la libertad; y una libertad sin bienes no
es libertad. Pero ello queda compensado cuando se
comprueba que esa declamación es sólo teórica, pues
Sen de hecho defiende –a menudo condenando la
injusticia opuesta– algunos principios
universalistas.- Veo
a sus ideas estrechamente vinculadas a algunas de sus
concepciones económicas. Sen tiene una larga tradición
de defensa de la razonabilidad de tomar decisiones en
base a órdenes incompletos de preferencias. El
concepto de maximización de Sen difiere del usado por
la economía estándar. Para él, la maximización no
requiere ni implica una escala completa de preferencias
(cfr. Sen 1997, pp. 746 y 763, 2000, pp. 483, 486-7,
2002, pp. 158ss. y 563-565, 2004, p. 49). Este carácter
incompleto y la consiguiente necesidad de establecer órdenes
parciales ya lo había conducido a acudir a la razón
práctica. Porque, además, Sen piensa que debido a la
condición inevitablemente plural –basada en el carácter
único y diverso de las personas– de los objetivos
humanos, éstos son inconmensurables.- Desde
mi perspectiva, en síntesis, rescato como altamente
positiva la valoración de la razón práctica para
encarar la cuestión de la justicia. Se extraña, sin
embargo, el compromiso con una noción del bien
demandada por algunas constantes antropológicas que
condicionan el contenido de la justicia. Pero esto
supondría un compromiso teórico impensable en un
autor liberal como Sen. Sin embargo, a lo Antígona,
reacciona “naturalmente” en contra de la
injusticia. Son las tensiones que sufren quienes
pretenden construir un orden justo al margen de una
teoría del bien, tensiones constantes a lo largo del
pensamiento político moderno. La misma razón práctica,
entendida en su sentido clásico, inspirando la virtud,
logra resolver este problema. Llama la atención,
justamente, que la palabra “virtud” no aparezca en
el libro de Sen. Si la justicia no es una virtud, ¿qué
es? Además, precisamente, ésta es la clave desde la
que se resuelve el problema de la determinación de una
conducta justa.- Trabajos citados: O’Keeffe, Alice, 2010. “The Idea of
Justice by Amartya Sen”, en The Observer,
18-VII-10.- Sen, Amartya, 1997. ‘Maximization and the
Act of Choice’, Econometrica 65/4, pp.
745-779.- Sen, Amartya, 2000. “Consequential
Evaluation and Practical Reason”, The Journal of
Philosophy, 97/9, pp. 477-502.- Sen, Amartya, 2002. Rationality and
Freedom, The Belknap Press of Harvard University
Press.- Sen, Amartya, 2004. “Incompleteness and
Reasoned Choice”, Synthese, 140/1-2, pp.
43-59.- Sen, Amartya, 2006. “What do we want from a
theory of justice?”, The Journal of Philosophy,
103, pp. 215-238.- Sen, Amartya, 2008. “The Idea of Justice”,
Journal of Human Development and Capabilities,
9/3, pp. 331-342.-
[1]
Amartya Sen, La idea de justicia, 1ra ed. Buenos Aires:
Aguilar, Altea, Taurus, Alfaguara, 2011.
504 p.; 24 x 15 cm. (*)
Licenciado en Economía, UCA. Dr. Filosofía, UNC. Prof.
Área Académica Economía, Austral. Miembro de la
Dirección de Formación Antropológica. Director de
Investigación, Austral.
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